Decreto 15/21 de TUCUMAN


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    DECRETO 15/2021
    SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 30 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 2 de Febrero de 2022
    Vigente, de alcance general
    decreto de necesidad y urgencia, emergencia sanitaria, coronavirus, pandemia, Organización Mundial de la Salud, vacunación, vacuna COVID 19, prórroga del plazo, Derecho administrativo, Bienestar social, Salud pública, Derecho internacional, Derecho civilDecreto de Necesidad y Urgencia que Prorroga la Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial De La Salud en relación al Covid-19 hasta el día 31 de diciembre de 2022. Adhesión de la provincia al DNU Nacional 867/2021

    ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia al Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°867/21, de fecha 23 de diciembre de 2021, que prorroga el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, a partir del 1° de enero de 2022, hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos del presente decreto.

    ARTICULO 2°.- Dispónese que el Ministerio de Salud Pública y el Comité Operativo de Emergencia de Tucumán, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones relativas a la reglamentación, alcance e implementación de lo dispuesto en el DNU N°867/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dentro del territorio provincial.

    ARTICULO 3°.- Prorrógase, por igual plazo al establecido en el artículo 1° la vigencia del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N°7/1 del 20 de abril de 2020, sus modificatorios y ampliatorios.

    ARTICULO 4°.- Remítase a consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia, conforme a lo establecido por el artículo 101, inciso 2° de la Constitución Provincial.

    ARTICULO 5°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia será refrendado por los Señores Ministros de: Gobierno y Justicia, de Seguridad, de Economía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Educación, de Desarrollo Social y de Interior;

    y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

    ARTICULO 6°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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