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- DECRETO 92/2022
- LA PLATA, 10 de Febrero de 2022
- Boletín Oficial, 14 de Febrero de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de julio de 2021, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento setenta y un mil trescientos sesenta y ocho con treinta y cuatro centavos ($171.368,34) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábado y bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de julio de 2021, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales auxiliares farmacéuticos/as con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento veintisiete mil ciento setenta y dos con setenta y siete centavos ($ 127.172,77) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábado y bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento noventa y seis mil trescientos ochenta y ocho con once centavos ($ 196.388,11) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábado y bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 4°. Establecer, a partir del 1° de octubre 2021, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales auxiliares farmacéuticos/as con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta ($ 145.740,00) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábado y bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 5°. Establecer un adicional del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente.
ARTÍCULO 6°. Establecer un adicional del quince por ciento (15 %) sobre la remuneración básica mínima mensual para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores/as que poseen una especialidad farmacéutica certificada o recertificada por el Colegio de Farmacéuticos/as de la provincia de Buenos Aires, siempre que la formación obtenida aplique en sus actividades cotidianas.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda