Decreto 92/22 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 92/2022
    LA PLATA, 10 de Febrero de 2022
    Boletín Oficial, 14 de Febrero de 2022
    Vigente, de alcance general
    remuneración, farmacéuticos, COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, colegio profesional, ejercicio profesional, adicional por ejercicio profesional, Derecho laboral, Derecho civilEstablece los honorarios y aranceles básicos mínimos y un adicional sobre la remuneración básica mensuales para los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as, directores/as técnicos/as y auxiliares de establecimientos farmacéuticos.

    ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de julio de 2021, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento setenta y un mil trescientos sesenta y ocho con treinta y cuatro centavos ($171.368,34) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábado y bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de julio de 2021, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales auxiliares farmacéuticos/as con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento veintisiete mil ciento setenta y dos con setenta y siete centavos ($ 127.172,77) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábado y bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento noventa y seis mil trescientos ochenta y ocho con once centavos ($ 196.388,11) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábado y bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 4°. Establecer, a partir del 1° de octubre 2021, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales auxiliares farmacéuticos/as con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta ($ 145.740,00) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábado y bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 5°. Establecer un adicional del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente.

    ARTÍCULO 6°. Establecer un adicional del quince por ciento (15 %) sobre la remuneración básica mínima mensual para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores/as que poseen una especialidad farmacéutica certificada o recertificada por el Colegio de Farmacéuticos/as de la provincia de Buenos Aires, siempre que la formación obtenida aplique en sus actividades cotidianas.

    ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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