Ley 8182 de SALTA


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    LEY 8.182
    SALTA, 14 de Febrero de 2020
    Boletín Oficial, 17 de Febrero de 2020
    Vigente, de alcance general
    Poder Judicial Provincial, Derecho constitucional

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 32 de la Ley 5.642, y modificada por la Ley 7.515, "Ley Orgánica del Poder Judicial", que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 32.- Composición. Salas. Quorum. Integración. La Corte de Justicia estará compuesta por (9) nueve Jueces de Corte, los que podrán actuar divididos en Salas.

    La Corte de Justicia podrá dictar las resoluciones de su competencia si contare con un número de votos concordantes que representen más del cincuenta por ciento (50%) del total de sus miembros.

    Las cuestiones serán formuladas previamente y los Jueces de Corte emitirán sus votos sobre cada una de las mismas, cualquiera haya sido el voto dado sobre las otras. El voto será fundado, pudiendo adherir a otro emitido. Si hubiere unanimidad, la redacción de la sentencia podrá ser impersonal.

    En caso de vacancia, ausencia o excusación, recusación u otro impedimento de algunos de los Jueces de Corte, será reemplazado en el siguiente orden, por sorteo eliminatorio:

    1) Por los vocales de las Cámaras de Apelaciones del fuero que correspondan; para el caso que los asuntos pertenezcan a materias de Derecho Constitucional, el sorteo se efectuará entre todos los vocales de las Cámaras de Apelaciones sin distinción de fuero.

    2) Por los vocales de los Tribunales de única instancia.

    3) Por los Jueces de Primera Instancia del fuero afín, que reúnan los requisitos para ser Juez de Corte.

    4) Por conjueces."

    Art. 2º.- Modifícase el inciso 2) del artículo 37 de la Ley 5.642, y modificatorias "Ley Orgánica del Poder Judicial", que quedará redactado de la siguiente manera:

    "2) Por inconcurrencia de alguno de los Jueces de Corte."

    Art. 3º.- Modifícanse los incisos 6), 8) y 10) del artículo 42 de la Ley 5.642, y modificatorias "Ley Orgánica del Poder Judicial", que quedarán redactados de la siguiente manera:

    "6) Llevar la palabra en las audiencias y reuniones de Corte y concederla a los demás Jueces de Corte." "8) Controlar que los jueces; los secretarios y el personal de la administración de justicia, asistan a su despacho y oficina en las horas de reglamento." "10) Disponer, en los casos de Corte, que se entreguen los expedientes a los demás Jueces de Corte para su estudio."

    Art. 4º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La cobertura total de cargos de la Corte de Justicia no podrá significar un aumento de las partidas presupuestarias asignadas al Poder Judicial de la Provincia en la Ley de Presupuesto.

    Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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