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- DECRETO 48/2022
- LA PLATA, 21 de Enero de 2022
- Boletín Oficial, 11 de Febrero de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Aprobar el pago de una suma única y extraordinaria de pesos ocho mil ($ 8.000) en concepto de bono no remunerativo -"Bono Extraordinario Diciembre 2021"- a los/as beneficiarios/as de haberes jubilatorios y/o pensiones mínimas contributivas del Instituto de Previsión Social y beneficiarios/as de pensiones sociales no contributivas comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 10.205
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el bono previsto en el artículo precedente se liquidará por persona, con prescindencia de si el/la beneficiario/a percibiere beneficios simultáneos de jubilación y pensión, aplicándose la misma regla para las pensiones sociales no contributivas comprendidas en la Ley N° 10.205. A los efectos de la liquidación del bono a quienes cobren haberes derivados de pensión en un grupo pensionario, será prorrateado en la proporción que corresponda entre sus integrantes.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
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Fuente de Información

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