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- DECRETO 75/2022
- LA PLATA, 25 de Enero de 2022
- Boletín Oficial, 28 de Enero de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 7° del Anexo IV del Decreto N° 304/20, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 7°. La contratación efectuada en el marco del presente Régimen, quedará bajo la exclusiva responsabilidad del/de la funcionario/a que certifique las tareas, la que se hará extensiva tanto a la selección del/de la contratista, como a la razonabilidad de los honorarios a abonar. No podrán habilitarse a prestar servicios a personas humanas en forma previa a la suscripción del contrato. De forma excepcional, la suscripción de contrato realizada durante el mes de enero podrá tener efecto retroactivo hasta el día 1° de dicho mes."
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia creada por la Ley N° 15.165 -modificada y prorrogada-, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual