Ley 3776 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.776
    RIO GALLEGOS, 20 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 25 de Enero de 2022
    Vigente, de alcance general
    ISLAS MALVINAS, educación, establecimientos educacionales, Cultura y educación

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

    Artículo 1.- La presente, conforme a los principios establecidos el Artículo 148 incisos a), b) y c) de la Ley 3305, regula los contenidos mínimos curriculares comunes a implementarse en el territorio de la provincia de Santa Cruz, ratificando la legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del Territorio Nacional, reafirmando que la causa de recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo Argentino.-

    Artículo 2.- Son objetivos de la presente:

    a) difundir en los distintos niveles de enseñanza de la provincia de Santa Cruz, los derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, el Sector Antártico Argentino, así como los intereses y la actividad antártica de la República Argentina;

    b) destacar el carácter de la República Argentina como país bicontinental;

    c) dar a conocer las actividades de investigación científica, la logística a ella asociada y la protección del ambiente que se llevan a cabo en el Sector Antártico Argentino, en conformidad con la legislación nacional y con los principios y propósitos del Tratado Antártico.-

    Artículo 3.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, situados en la provincia de Santa Cruz, el mapa bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el ex Instituto Geográfico Militar - actualmente Instituto Geográfico Nacional - Ley Nacional 22.963, de representación del territorio continental, insular y antártico y su modificatoria Ley Nacional 24.943, que muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular en cumplimiento de lo dispuesto por Ley Nacional 26.651.

    La Autoridad de Aplicación de la presente deberá garantizar su exhibición, empleo y difusión, en todas las instituciones educativas del territorio de la provincia de Santa Cruz.-

    Artículo 4.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de proveer y colocar en todas las instituciones educativas públicas y privadas, situadas en la provincia de Santa Cruz, la imagen del Soldado José Honorio Ortega, Héroe Santacruceño caído en la Guerra de Malvinas.-

    Artículo 5.- ENCOMIÉNDASE a la Autoridad de Aplicación, el desarrollo y difusión de la biografía de distintas personalidades de nuestra Provincia, involucradas en la causa Malvinas a lo largo de la historia.-

    Artículo 6.- DESÍGNASE al Consejo Provincial de Educación como Autoridad de Aplicación de la presente, facultándolo para dictar las normas complementarias y reglamentarias así como para toda otra medida que resulte necesaria para su debida implementación.-

    Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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