Decreto 8191/21 de SAN LUIS


    Volver al boletín
    DECRETO 8.191/2021
    SAN LUIS, 20 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 7 de Enero de 2022
    Vigente, de alcance general
    logística, empresas del Estado, actividad industrial, Derecho comercial, Derecho administrativo, Actividades económicasSe crea el Consejo Consultivo Industrial, Logístico y Gubernamental de la Provincia de San Luis.

    Art. 1º.- Créase el Consejo Consultivo Industrial, Logístico y Gubernamental de la Provincia de San Luis, bajo la dependencia directa del Ministerio de Producción o el órgano que en el futuro lo remplace, el cual actuará como órgano de consulta y asesoramiento en las cuestiones vinculadas al desarrollo del Sector Industrial de la Provincia.-

    Art. 2º.- El Consejo Consultivo Industrial, Logístico y Gubernamental de la Provincia de San Luis tendrá entre sus funciones:

    a) Asesorar al Gobierno de la Provincia de San Luis sobre la situación del Sector Industrial de la Provincia, sus demandas y necesidades, debilidades, fortalezas y oportunidades de mejora;

    b) Promover la interacción y cooperación entre diversas entidades, tanto del ámbito estatal provincial o nacional, como del privado, cámaras sectoriales y/o regionales, representantes de las "grandes empresas" con actividad en la provincia, organizaciones de la sociedad civil, instituciones técnicas, académicas, científicas, financieras, para lograr el máximo desarrollo y eficiencia del sector;

    c) Elaborar informes, propuestas y recomendaciones que sirvan para fortalecer los sistemas de producción vigentes, el abaratamiento de sus costos, la apertura de nuevos mercados, el crecimiento y la competitividad de las empresas locales, entre otros, describiendo políticas, programas y proyectos de naturaleza tecnológica, productiva, financiera, impositiva y toda otra que se considere conducente para el fomento y desarrollo integral de la Industria en San Luis;

    d) Promover el consenso sobre las propuestas que se presenten en los ámbitos locales, provinciales, regionales, nacionales o internacionales desde el Gobierno Provincial.-

    Art. 3º.- El Consejo Consultivo Industrial, Logístico y Gubernamental de la Provincia de San Luis estará presidido por el titular del Ministerio de Producción o el órgano que en el futuro lo remplace, e integrado por aquellas entidades que tengan o puedan tener injerencia en el sector, y otras de reconocida idoneidad y trayectoria, a las que se invitará a formar parte de la presente iniciativa.-

    Art. 4º.- Las nominaciones para integrar el Consejo Consultivo Industrial, Logístico y Gubernamental de la Provincia de San Luis serán aprobadas por el Ministerio de Producción, o el órgano que en el futuro lo remplace, a propuesta del Programa de Industria, Agroindustria y Comercio, o el órgano que en el futuro lo remplace.-

    Art. 5º.- Los integrantes del Consejo Consultivo Industrial, Logístico y Gubernamental de la Provincia de San Luis desarrollarán sus tareas ad honorem.-

    Art. 6º.- Asígnese al Ministerio de Producción, la dirección técnica y control del Consejo Consultivo Industrial, Logístico y Gubernamental de la Provincia de San Luis, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias y/o aclaratorias necesarias para su mejor implementación, aportar el personal idóneo y, siempre que existan recursos presupuestarios suficientes, financiar las actividades que desde su seno se promuevan.-

    Art. 7º.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial.-

    Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción y la señora Jefe de Gabinete de Ministros.-

    Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...