Ley 8299 de SALTA


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    LEY 8.299
    SALTA, 21 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 13 de Enero de 2022
    Vigente, de alcance general
    emergencia económica, Economía y finanzas

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 7.125, así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas.

    Art. 2º.- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 6.583, así como sus sucesivas prórrogas.

    Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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