Deniega el principio de insignificancia postulado por la defensa de dos encartados que robaron sesenta pesos


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    Corresponde rechazar una apelación deducida por la defensa oficial de dos imputados procesados por el robo de sesenta pesos, que postula que el hecho atribuido no importó una afectación penalmente relevante al bien jurídico -propiedad- involucrado en el caso y, en subsidio, que la ausencia de pruebas impide entender acreditada la imputación, toda vez que ambos argumentos no resultan de aplicación al caso por cuanto, la víctima reconoció a los causantes, como la pareja que, mediante amenazas, le sustrajo la suma referida, y respecto del principio de insignificancia invocado, entiende que el bien jurídico tutelado es el derecho de propiedad, en el sentido amplio que le asigna la Constitución Nacional, de manera que la insignificancia sólo puede incidir cuando es tal que lleva a despojar a la cosa de ese carácter, independientemente de su mayor o menor valor, aspecto que es relevante sólo a los fines de graduar la pena.
    SENTENCIA
    22 de Diciembre de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 07
    Magistrados: Juan Esteban Cicciaro - Mariano A. Scotto
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    Carátula: Juárez, L. A. y Rojas, I. M. Procesamientos. Robo. D.

    Fuente de Información





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