- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 22 de Diciembre de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 07
- Magistrados: Juan Esteban Cicciaro - Mariano A. Scotto
Corresponde rechazar una apelación deducida por la defensa oficial de dos imputados procesados por el robo de sesenta pesos, que postula que el hecho atribuido no importó una afectación penalmente relevante al bien jurídico -propiedad- involucrado en el caso y, en subsidio, que la ausencia de pruebas impide entender acreditada la imputación, toda vez que ambos argumentos no resultan de aplicación al caso por cuanto, la víctima reconoció a los causantes, como la pareja que, mediante amenazas, le sustrajo la suma referida, y respecto del principio de insignificancia invocado, entiende que el bien jurídico tutelado es el derecho de propiedad, en el sentido amplio que le asigna la Constitución Nacional, de manera que la insignificancia sólo puede incidir cuando es tal que lleva a despojar a la cosa de ese carácter, independientemente de su mayor o menor valor, aspecto que es relevante sólo a los fines de graduar la pena.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Juárez, L. A. y Rojas, I. M. Procesamientos. Robo. D.
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual