Ley 9481 de TUCUMAN


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    LEY 9.481
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 30 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 10 de Enero de 2022
    Vigente, de alcance general
    Poder Judicial Provincial, juzgados provinciales, Derecho constitucional, Derecho procesal

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Créanse en el Centro Judicial Capital, cuatro (4) Juzgados Civiles en Familia y Sucesión, y una (1) Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y Sucesiones.

    Art. 2°.- Créase en el Centro Judicial Concepción, un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesión.

    Art. 3°.- Créase en el Centro Judicial Monteros, un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesión.

    Art. 4°.- Créase en el Centro Judicial Este, un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesión.

    Art. 5°.- Modificase la Ley N° 6238 y sus modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a continuación se indica:

    - En el Art. 83, sustituir el Inc. 6, por el siguiente:

    "6. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y Sucesiones, dividida en tres (3) Salas." - En el Art. 83, sustituir el Inc. 14, por el siguiente: .

    "14. Trece (13) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones." - En el Art. 85, sustituir el Inc. 9, por el siguiente:

    "9. Cinco (5) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones." - En el Art. 87, sustituir el Inc. 4, por el siguiente:

    "4. Tres (3) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones." - En el Art. 90 ter, sustituir el Inc. 1, por el siguiente:

    "1. Tres (3) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones."

    Art. 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

    Art. 7°.- Comuníquese.

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