Ley 6252 de JUJUY


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    LEY 6.252
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 5 de Enero de 2022
    Vigente, de alcance general
    conmemoraciones, Cultura y educación

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º.- Institúyese al año 2022 como Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del General Manuel Eduardo Arias.-

    ARTÍCULO 2º.- Toda la papelería y documentos oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán llevar la leyenda: "2022 - Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del General Manuel Eduardo Arias", a partir del 01 de enero del año próximo.-

    ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo realizará actividades conmemorativas y acciones destinadas a difundir la contribución del General Manuel Eduardo Arias a la consecución de la Independencia.-

    ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adoptar lo dispuesto en el Artículo 2.-

    ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

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