Ley 15312 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.312
    LA PLATA, 28 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 31 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    presupuesto, Cámara de Diputados, Economía y finanzas, Derecho constitucional

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de pesos dieciséis mil cuatrocientos millones ($ 16.400.000.000,00.-), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 - Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2022 de acuerdo con el siguiente detalle:

    TOTAL DE EROGACIONES $ 16.400.000.000,00 EROGACIONES CORRIENTES A financiar con recursos de Rentas Generales $ 16.180.000.000,00 - Gastos en Personal $ 11.300.000.000,00 - Bienes de Consumo $ 400.000.000,00 - Servicios no Personales $ 3.580.000.000,00 - Transferencias $ 900.000.000,00 EROGACIONES DE CAPITAL A financiar con recursos de Rentas Generales $ 220.000.000,00 - Bienes de Uso $ 220.000.000,00

    ARTÍCULO 2°: Fíjase en novecientos cincuenta y cinco (955) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y ocho (8) Funcionarios de Ley; en ciento treinta y uno (131) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en doscientos cincuenta y cuatro (254) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.

    ARTÍCULO 3°: Autorizase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera implementada, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios establecidos.

    ARTÍCULO 4°: Modifícase el inciso e) del Artículo 6 de la Ley N° 10.334 y modificatorias -Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "e) Adicional por Título de carácter remunerativo no bonificable: Por título de nivel Secundario, Terciario y Universitario, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia. A los efectos de la liquidación, se considerará únicamente el título de mayor nivel obtenido. Por título de nivel secundario, terciario o universitario se abonará el Diez (10) por ciento, quince (15) por ciento y veinticinco (25) por ciento, respectivamente, del sueldo básico del personal del agrupamiento administrativo, categoría diez (10) del escalafón vigente en la Honorable Cámara de Diputados.".

    ARTÍCULO 5°: Convalídase el incremento en los créditos presupuestarios respecto del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 - Honorable Cámara de Diputados del Ejercicio Financiero 2021.

    ARTÍCULO 6°: Incorpórese como Artículo 45 de la Ley N° 10.334, el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 45: Exímase de responsabilidad administrativa y patrimonial a los funcionarios de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires por las deudas que la misma tuviera con otros Organismos Provinciales, en la medida que no se compruebe un accionar doloso realizado al efecto.".

    ARTÍCULO 7°: Modifícase el Artículo 44 de la Ley N° 10.334 y modificatorias -Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "ARTICULO 44.- Autorízase al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados a introducir modificaciones en las Erogaciones fijadas por las respectivas Leyes de Presupuesto, cuando se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal 1 "Personal" y otras Partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquellas como resultados de la política salarial que se establezca en concordancia con la que se determine a nivel provincial para cada ejercicio financiero, o cuando circunstancias especiales lo ameriten, independientemente de lo establecido por el Artículo 1 de la Ley N° 12.450 y sus modificatorias."

    ARTÍCULO 8°: Incorpórese al artículo 46 de la ley 10.349 el siguiente inciso:

    "m) La compra de vehículos a sus fabricantes."

    ARTÍCULO 9°: La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

    ARTÍCULO 10: La presente Ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2022 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.

    ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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