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- LEY 15.314
- LA PLATA, 28 de Diciembre de 2021
- Boletín Oficial, 8 de Enero de 2022
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Art 1º : Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 13.834 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°: Requisitos. El Defensor del Pueblo creado por el artículo 55° de la Constitución Provincial se regirá por lo allí dispuesto y por esta Ley.
El Defensor del Pueblo es el funcionario titular de la Defensoría del Pueblo, que se integra además con dos Defensores Adjuntos Generales y cinco Defensores Adjuntos: Defensor Adjunto de Derechos Humanos y Usuarios de Servicios de Salud, Defensor Adjunto de Derechos Sociales, Defensor Adjunto de Servicios Públicos y Obras Públicas, un Defensor Adjunto de Medio Ambiente y Asociaciones Civiles y Defensor Adjunto de Relaciones Institucionales.
Podrá ser designada Defensor del Pueblo, Adjunto General, y Adjuntos, toda persona que reúna los siguientes requisitos:
a) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de cinco (5) años de obtenida y residencia inmediata anterior de un (1) año para los que no sean nativos de la Provincia.
b) Tener como mínimo treinta (30) años de edad.
c) Idoneidad para el cargo.
d) Presentación de antecedentes curriculares."
ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 6° de la Ley 13.834 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°: Cese. El defensor del Pueblo, los adjuntos generales y los adjuntos cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Por muerte.
b) Por renuncia.
c) Por vencimiento del plazo de su mandato.
d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.
e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo.
f) Por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas por esta ley.
g) Por incapacidad sobreviniente.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), se procederá a su reemplazo provisorio según las normas establecidas en el artículo 7, promoviéndose en el más breve plazo la designación del titular en la forma prevista en el artículo 2.
La renuncia debe ser previamente aceptada por la Legislatura por el voto de la mayoría simple de los miembros de cada una de las cámaras.
En los supuestos indicados en los incisos d), e), f) y g), entenderá la Comisión Bicameral, de oficio o a pedido de parte, y realizará un procedimiento sumario tendiente a la comprobación de las causales indicadas.
En todos los casos se deberá citar al funcionario que hubiere incurrido en la causal de cese, y respetarse el derecho de defensa.
Comprobada una de las causales, la comisión bicameral promoverá el cese del defensor del Pueblo, el adjunto general o adjunto que hubiere incurrido en ella, mediante proyecto de resolución que deberá ser aprobado por el voto de dos tercios de los miembros de cada una de las cámaras.
Cuando en un proceso criminal el auto de elevación a juicio se encuentre firme respecto del defensor del Pueblo, los adjuntos generales o los adjuntos, el procesado podrá ser suspendido en sus funciones por decisión de la Legislatura a simple mayoría de votos de los miembros presentes de cada cámara y hasta tanto se resuelva su situación, previa intervención de la Comisión Bicameral conforme el procedimiento indicado en el párrafo anterior.
La incapacidad sobreviniente deberá acreditarse en forma fehaciente y documentada.
En caso que se produzca el supuesto de cese simultaneo del Defensor del Pueblo, los Adjuntos Generales y los Adjuntos, por vencimiento del plazo del mandato establecido en el inciso c) del presente artículo y, a los fines de la continuidad operativa de la Defensoría quedará a cargo el Secretario que defina el reglamento interno.".
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 36° de la Ley 13.834 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36: Presupuesto. Los recursos para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley provienen de:
a) La partida que la Ley de Presupuesto asigne al funcionamiento del Defensor del Pueblo, que no podrá ser inferior al 0,086% del total de erogaciones corrientes del Presupuesto General de la Administración Provincial deducidos los intereses, para cada ejercicio anual.
b) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba. Quedan excluidas del presente las donaciones que tengan origen en personas físicas o jurídicas susceptibles de ser objeto de aplicación de la presente Ley.
c) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.".
ARTÍCULO 4°: A los efectos de normalizar el actual estado de la Defensoría del Pueblo, cuya titularidad y la de los Defensores Adjuntos, podrían encontrarse en situación de vacancia, se contempla como excepción el procedimiento previsto a continuación.
La Cámara Iniciadora de la presente Ley podrá, constituida en Comisión, proponer los nombres de los candidatos a cubrir los cargos de Defensor del Pueblo, de los Adjuntos Generales y de los Adjuntos. Aprobada las propuestas con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, pasarán para sus nombramientos a la otra Cámara, que actuará como Cámara Revisora, para su aprobación definitiva de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Promulgada la presente Ley, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, los Defensores Adjuntos generales y los Defensores Adjuntos así designados, asumirán sus funciones prestando juramento ante los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas.
Los Defensores Adjuntos Generales y Adjuntos designarán a los secretarios de sus respectivas áreas."
ARTÍCULO 5°: Incorpóranse como Anexo I de la presente Ley, las designaciones previstas en la disposición transitoria a que refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual