Decreto 1546/21 de CORDOBA


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    DECRETO 1.546/2021
    CORDOBA, 17 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 18 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    CórdobaEstablece, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, el PASE SANITARIO COVID-19

    Artículo 1°.- ESTABLÉCESE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, además del cumplimiento de los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, el "PASE SANITARIO COVID-19" como requisito para la asistencia a las actividades habilitadas por los incisos a) -cuando se traten de eventos masivos de más de mil (1.000) personas en espacios cerrados o abiertos-, b), c), d) y e), del artículo 4° del Decreto N° 1100/2021, así como en cualquier supuesto en que el porcentaje del aforo habilitado implique asistencia de más de mil (1.000) personas en un espacio abierto, cerrado o al aire libre, debiendo acreditar para ello todas las personas, mayores de trece (13) años, que cuentan con el esquema de vacunación completo contra el COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días antes de la asistencia y exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, de manera previa a acceder al evento o actividad.

    Artículo 2°.- DETERMÍNASE que la acreditación de lo establecido en el artículo precedente se efectuará, indistintamente, a través de la aplicaciones Ciudadano Digital, Cuidar -Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19- o carnet de vacunación formato papel, en el cual consten tres (3) dosis aplicadas, o bien dos (2) dosis sin que hayan pasado más de ciento ochenta (180) días desde la última aplicación.

    Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en el presente Decreto, tendrán a su cargo el control de la acreditación del "PASE SANITARIO COVID-19", pudiendo ejercerlo el sector privado en forma exclusiva, o en conjunto con el sector público.

    Artículo 4°.- Las disposiciones del artículo 1° de este acto entrarán en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2021.

    Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

    Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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