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- DECRETO 1.146/2021
- LA PLATA, 17 de Diciembre de 2021
- Boletín Oficial, 22 de Diciembre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Dejar establecida, a partir del 1° de enero de 2015, para el personal de la Dirección Provincial de Energía encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, comprendido en el Anexo I (IF-2021-17131902-GDEBADPNCMTGP), la recategorización excepcional que consiste en otorgar la categoría nueve (9) a quienes al 31 de diciembre de 2014 poseían una antigüedad mínima de dos (2) años y se encontraran revistando en categorías inferiores a la citada, conforme lo dispuesto en el Acta de Mesa Técnica Salarial de fecha 12 de enero de 2015, que como Anexo VIII (IF-2021- 17128092-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°. Convalidar la categoría consignada al personal de la Dirección Provincial de Energía, según se detalla en el Anexo II (IF-2021-17132194-GDEBA-DPNCMTGP), conforme lo establecido mediante Acta de fecha 30 de junio de 2017, que como Anexo IX (IF-2019-41638890-GDEBA-DENERMIYSPGP) forma parte del presente.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el Acta Acuerdo N° 5 de fecha 20 de abril de 2021, por la cual se acordó la implementación del artículo 12 inciso h) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, según los parámetros previstos y sin variar la categoría de revista, para las y los agentes de la Dirección Provincial de Energía, comprendidas/os en el Anexo III (IF-2021-16744731- GDEBA-DPNCMTGP) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 4°. Otorgar, a partir del 1° de abril de 2021, la diferencia salarial que por todo concepto surja entre la categoría en que revista y la categoría inmediata superior, al personal que se ubique entre las categorías siete (7) y diecisiete (17), ambas inclusive, y acredite en la categoría al menos dos (2) años de antigüedad al 31 de marzo de 2021, según se detalla en el Anexo IV (IF-2021-17134767-GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte del presente.
ARTÍCULO 5°. Determinar, a partir del 1° de abril de 2021, la percepción de un adicional del diez por ciento (10%) del sueldo de su categoría al personal que revista en la categoría dieciocho (18) y que acredite al menos dos (2) años de antigüedad en la misma al 31 de marzo de 2021, según se detalla en el Anexo V (IF-2021-17135329-GDEBADPNCMTGP), que forma parte del presente.
ARTÍCULO 6°. Otorgar, a partir del 1° de agosto 2021, la diferencia salarial que por todo concepto surja entre la categoría en que revista y dos (2) categorías inmediatamente superiores, al personal que se ubique entre las categorías diez (10) y dieciséis (16), ambas inclusive, y acredite en la categoría al menos cuatro (4) años de antigüedad al 31 de julio de 2021, según se detallan en el Anexo VI (IF-2021-17135602-GDEBA-DPNCMTGP) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 7°. Determinar, a partir del 1° de agosto de 2021, la percepción de un adicional del diez por ciento (10%) del sueldo de la categoría dieciocho (18) al personal que revista en la categoría diecisiete (17) y acredite al menos cuatro (4) años de antigüedad en la misma al 31 de julio de 2021, según se detallan en el Anexo VII (IF-2021-17135871-GDEBADPNCMTGP) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 8°. Determinar, a partir del 1° de agosto de 2021, la percepción de un adicional del diez por ciento (10%), porcentual que se sumará al fijado en el artículo 5° del presente, calculado sobre el sueldo de su categoría, al personal que revista en la categoría dieciocho (18) y acredite al menos cuatro (4) años de antigüedad en la misma al 31 de julio de 2021, según se detallan en el Anexo V (IF-2021- 17135329-GDEBA-DPNCMTGP) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 9°. Dejar establecido que el pago de las diferencias salariales estipuladas en el artículo 4°, y las que resulten de la aplicación del artículo 6°, se excluyen entre sí.
ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual