Decreto 1153/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 1.153/2021
    LA PLATA, 17 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 22 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    acta acuerdo, Administración Pública Provincial, personal de planta permanente, planta transitoria, Derecho laboral, Derecho administrativoSe aprueba el Acta Acuerdo para el personal de la Administración Pública Provincial.

    ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2021 que establece, a partir del 1° de diciembre de 2021, el régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales para los trabajadores y las trabajadoras que revistan en la Planta Permanente -con estabilidad- y en la Planta Temporaria - transitoria mensualizada- del Ministerio de Trabajo, enmarcados/as en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, que como Anexo Único (IF-2021-28816641-GDEBADPNCMTGP) forma parte del presente.

    ARTÍCULO 2°. Establecer el carácter opcional del régimen horario establecido en el artículo 1° del presente para el personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- y en la Planta Temporaria -transitoria mensualizada- del Ministerio de Trabajo al 30 de noviembre de 2021.

    ARTÍCULO 3°. Determinar, con respecto al registro para ejercer la opción de cambio de régimen horario fijado en el artículo 1° del presente, vigente desde el 29 de octubre de 2021 y hasta el 29 de noviembre de 2021, los siguientes efectos:

    a. El personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- que no haya ejercido la opción dentro del período indicado continuará con el régimen horario en el cual se desempeña.

    b. El personal que revista en la Planta Temporaria -transitoria mensualizada-, que no haya ejercido la opción dentro del período indicado, continuará desempeñando tareas bajo el régimen de labor dispuesto en su acto administrativo de designación.

    ARTÍCULO 4°. Establecer que las designaciones en la Planta Permanente -con estabilidad- y en la Planta Temporaria - transitoria -mensualizada- en el marco de la Ley N° 10.430, que se efectúen a partir del 1° de diciembre de 2021 en el Ministerio de Trabajo, tendrán el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor.

    ARTÍCULO 5°. Otorgar, a partir del 1° de diciembre de 2021, una bonificación remunerativa no bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, al personal de la Planta Permanente -con estabilidad- y de la Planta Temporaria -transitoria mensualizada- comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 que preste servicios efectivos en el Ministerio de Trabajo, en el régimen de cuarenta (40) horas.

    ARTÍCULO 6°. Determinar que para las y los agentes del Ministerio de Trabajo que revistan en un régimen superior a cuarenta (40) horas semanales, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 5° se calculará sobre el sueldo básico de su categoría con una jornada de cuarenta (40) horas semanales.

    ARTÍCULO 7°. Exceptuar de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 5° al personal informático del Ministerio de Trabajo enmarcado el régimen establecido por la Ley N° 10.430.

    ARTÍCULO 8°. Incrementar, a partir del 1° de diciembre 2021, respecto del personal informático dependiente del Ministerio de Trabajo enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 que opte por el régimen de cuarenta (40) horas semanales o se desempeñe con una jornada de cuarenta y ocho (48) horas semanales, la bonificación específica equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo básico, prevista en el Decreto N° 244/08, en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales adicionales, completando de esta manera el ciento veinticinco por ciento (125%).

    ARTÍCULO 9°. Dejar sin efecto, a partir del 1° de diciembre de 2021, el pago de la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el Decreto N° 678/16 para el personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- y Temporaria -transitoria mensualizada- del Ministerio de Trabajo comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430.

    ARTÍCULO 10. Derogar, a partir del 1° de diciembre de 2021, los Decretos N° 576/06, N° 202/15 y N° 292/15.

    ARTÍCULO 11. Dejar sin efecto a partir del 1° de diciembre de 2021, para el personal del Ministerio de Trabajo, el régimen excepcional de asignación de módulos no remunerativos no bonificables dispuesto por el Decreto N° 679/2020 -modificado por Decreto N° 837/21- y la Resolución N° 429/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    ARTÍCULO 12. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, para el personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- y Temporaria -transitoria mensualizada- del Ministerio de Trabajo, respecto del cual no se haya efectivizado su modificación al régimen horario de cuarenta (40) horas, y mientras el mismo preste servicios efectivos en la referida cartera en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, el pago de una compensación remunerativa mensual de carácter fijo e invariable, equivalente al importe de las bonificaciones establecidas por los Decretos N° 678/16, N° 576/06, N° 202/15 y N° 292/15, percibidas al mes de noviembre de 2021, según correspondiera su pago en cada caso.

    ARTÍCULO 13. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, el pago de una bonificación mensual remunerativa no bonificable equivalente al cuarenta y cinco (45) por ciento del sueldo básico de la categoría 15 del régimen establecido por la Ley N° 10.430, correspondiente a una jornada de cuarenta (40) horas, para el personal que preste funciones de inspección laboral y/o de seguridad e higiene con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.

    ARTÍCULO 14. Facultar al/a la titular de la Subsecretaría de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, o repartición que en el futuro la reemplace, a limitar el pago de la bonificación establecida por el artículo 13, en caso de que el/la agente no se encuentre en efectivo ejercicio de sus funciones inspectivas, conforme a las normas de procedimiento determinadas por la Resolución N° 120/12 del Ministerio de Trabajo -o la norma que en el futuro la reemplace-. A tales efectos, deberán fijarse pautas generales y objetivas que permitan determinar las posibles exclusiones.

    ARTÍCULO 15. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, el pago adicional de una bonificación mensual remunerativa no bonificable equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del sueldo básico de la Categoría 15 del régimen establecido por la Ley N° 10.430, correspondiente a una jornada de cuarenta (40) horas, para el personal con un régimen de cuarenta (40) horas semanales que preste funciones de inspección laboral y/o de seguridad e higiene con disponibilidad plena al ejercicio de sus funciones inspectivas, en días y horarios que resulten inhábiles para el resto del personal de la Administración Pública Provincial.

    ARTÍCULO 16. Determinar que para la asignación de la bonificación establecida por el artículo 15, el/la titular de la Subsecretaría de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, o repartición que en el futuro la reemplace, deberá acreditar la necesidad de contar con disponibilidad horaria plena para las tareas inspectivas, impulsando la asignación de dicha bonificación con la conformidad del/de la agente y la correspondiente aprobación del/de la Ministro/a de Trabajo;

    teniendo la facultad de limitarla por razones de servicio o, en caso de que el/la trabajador/a no se encuentre en el efectivo ejercicio de sus funciones con disponibilidad horaria en horarios y días inhábiles, conforme las normas de procedimiento establecidas por la Resolución N° 120/12 del Ministerio de Trabajo -o la norma que en el futuro la reemplace-.

    ARTÍCULO 17. Exceptuar, de la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales y de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada en el artículo 5°, al personal del Ministerio de Trabajo que se encuentre prestando servicios en comisión en otras jurisdicciones u organismos, incluso aquellos de carácter autárquico o de cualquier otro tipo que se relacionen o actúen bajo la órbita de la citada cartera. El/la agente puede optar por el régimen horario y percibir la bonificación remunerativa no bonificable a partir del acto administrativo que disponga el cese de la comisión y preste servicios efectivos en el mencionado ministerio.

    ARTÍCULO 18. Exceptuar, de la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales y de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada en el artículo 5°, al personal de otras jurisdicciones u organismos, incluso aquellos de carácter autárquico o de cualquier otro tipo que se relacionen o actúen bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, que se encuentre prestando servicios en comisión en la citada cartera, pudiéndolo hacer si se dispone el traslado definitivo.

    ARTÍCULO 19. Establecer que el personal con reserva de cargo en los términos establecidos por los artículos 23 y 109 de la Ley N° 10.430 podrá optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales al momento de la apertura del registro previsto en el artículo 3°. Dicha jornada de labor y el pago de la bonificación remunerativa no bonificable del ciento veinticinco por ciento (125%) otorgada por el artículo 5° del presente se efectivizarán al momento del cese de la reserva del cargo.

    ARTÍCULO 20. Establecer que el personal con licencias -con o sin goce de haberes- podrá optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales al momento de la apertura del registro previsto en el artículo 3°. Dicha jornada de labor y el pago de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada por el artículo 5° se efectivizará al momento de concluir la licencia.

    ARTÍCULO 21. Delegar en el/la titular del Ministerio de Trabajo el dictado del acto administrativo que apruebe la modificación del régimen de labor establecido por el artículo 1° para quienes optaron por el mismo en los términos de los artículos 2° y 3°.

    ARTÍCULO 22. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 23. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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