Ley 14060 de SANTA FE


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    LEY 14.060
    SANTA FE, 18 de Noviembre de 2021
    Boletín Oficial, 16 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    riesgo empresarial, Santa Fe, Economía y finanzas

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1 - Situación de riesgo. Declárase en situación de riesgo al Sistema Comercial de la Provincia de Santa Fe, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

    ARTÍCULO 2 - Suspensión. Suspéndese por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley la radicación de nuevos establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta, denominados ferias internadas, multipunto, cooperativas de comerciantes o de formatos similares.

    ARTÍCULO 3 - Ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes. Se entiende por ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes a aquellas que contemplen la instalación de más de diez (10) locales internos dentro de un mismo predio, destinados al comercio de mercaderías de cualquier tipo o rubro, al por mayor o menor, ya sean explotados por sus propietarios, inquilinos y/o concesionarios y, que en su conjunto, se encuentren ligados contractualmente a un único responsable habilitante del predio.

    ARTÍCULO 4 - Exclusiones. No se encuentran alcanzados por la presente ley:

    a) Los establecimientos cuya regulación está prevista en la ley N° 12069; b) Los establecimientos bajo la forma de galerías comerciales;

    c) Los establecimientos gastronómicos o turísticos; y d) Las ferias organizadas de la economía social por las municipalidades o comunas.

    ARTÍCULO 5 - Nueva normativa. En los plazos establecidos debe promoverse el tratamiento y la sanción de una normativa que regule la radicación de establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta, denominados ferias internadas, multipunto, cooperativas de comerciantes o de formatos similares, a fin de garantizar la igualdad ante la ley, la trazabilidad de la mercadería, la trazabilidad impositiva, el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, laborales, previsionales y de todo otro requisito normativo de orden nacional, provincial y municipal.

    ARTÍCULO 6 - Prórroga. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez y por igual término, los plazos previstos en la presente.

    ARTÍCULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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