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- LEY 10.940
- PARANA, 7 de Diciembre de 2021
- Boletín Oficial, 22 de Diciembre de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 11º de la Ley 10.877, quedando redactado de la siguiente manera:
"El Consejo de Administración podrá decidir la Disolución de la Fundación solo en caso de fuerza mayor o imposibilidad manifiesta del cumplimiento de los objetivos institucionales. Tal decisión será adoptada mediante el voto de los dos tercios del total de los miembros que integran la fundación y en el supuesto de resolverse la Disolución, el Consejo de Administración designara los liquidadores, quienes procederán a cancelar, en su caso, el pasivo que existiere. Si resultaren bienes remanentes, estos serán transferidos al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos".-
Artículo 2º.- Comuníquese, etcétera.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual