Ley 10940 de ENTRE RIOS


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    LEY 10.940
    PARANA, 7 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 22 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    modificación de la ley, Entre Ríos, FUNDACIONES, entidades de seguros, Derecho constitucional, Derecho comercial

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 11º de la Ley 10.877, quedando redactado de la siguiente manera:

    "El Consejo de Administración podrá decidir la Disolución de la Fundación solo en caso de fuerza mayor o imposibilidad manifiesta del cumplimiento de los objetivos institucionales. Tal decisión será adoptada mediante el voto de los dos tercios del total de los miembros que integran la fundación y en el supuesto de resolverse la Disolución, el Consejo de Administración designara los liquidadores, quienes procederán a cancelar, en su caso, el pasivo que existiere. Si resultaren bienes remanentes, estos serán transferidos al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos".-

    Artículo 2º.- Comuníquese, etcétera.

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