Ley 10945 de ENTRE RIOS


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    LEY 10.945
    PARANA, 7 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 22 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Entre Ríos, tabaco, Actividades económicas

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a las disposiciones de la Ley Nacional N° 26.687 de "Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos Elaborados con Tabaco".-

    Artículo 2º.- Derogase la Ley Provincial 9862 de control de tabaco y toda otra norma que se oponga a la presente ley.-

    Artículo 3º.- Queda comprendido en los alcances de la presente ley, el vapeo de productos elaborados total o parcialmente con tabaco, incluidos los dispositivos electrónicos con o sin administración de nicotina.-

    Artículo 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente norma el Ministerio de Salud de la Provincia o el organismo que este designe a tal efecto.-

    Artículo 5º.- Ante el incumplimiento de la presente norma, la autoridad de aplicación contará con las facultades establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nacional N° 26.687/11, en lo referente a las acciones de control y aplicación de sanciones.-

    Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días desde su promulgación, garantizando el efectivo cumplimiento de los objetivos y fines dispuestos en la Ley N° 26.687/11.

    Artículo 7º.- Invítese a las Municipalidades y Comunas de provincia a adherir a las disposiciones de la presente ley.-

    Artículo 8º.- De forma.-

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