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- LEY 10.945
- PARANA, 7 de Diciembre de 2021
- Boletín Oficial, 22 de Diciembre de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a las disposiciones de la Ley Nacional N° 26.687 de "Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos Elaborados con Tabaco".-
Artículo 2º.- Derogase la Ley Provincial 9862 de control de tabaco y toda otra norma que se oponga a la presente ley.-
Artículo 3º.- Queda comprendido en los alcances de la presente ley, el vapeo de productos elaborados total o parcialmente con tabaco, incluidos los dispositivos electrónicos con o sin administración de nicotina.-
Artículo 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente norma el Ministerio de Salud de la Provincia o el organismo que este designe a tal efecto.-
Artículo 5º.- Ante el incumplimiento de la presente norma, la autoridad de aplicación contará con las facultades establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nacional N° 26.687/11, en lo referente a las acciones de control y aplicación de sanciones.-
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días desde su promulgación, garantizando el efectivo cumplimiento de los objetivos y fines dispuestos en la Ley N° 26.687/11.
Artículo 7º.- Invítese a las Municipalidades y Comunas de provincia a adherir a las disposiciones de la presente ley.-
Artículo 8º.- De forma.-
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual