Decreto 880/21


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    DECRETO NACIONAL 880/2021
    BUENOS AIRES, 23 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 24 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Registro Nacional de barrios populares en proceso de integración urbana, modificación de la reglamentación, bienes inmuebles, Derecho constitucional, Derecho civilSe Modifica el Decreto 2670/2015 sobre Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de 2015 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:.

    "ARTÍCULO 46.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuya función principal será registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en ellas, al 31 de diciembre de 2018.

    Se acompaña como ANEXO I (IF-2021-84115987-APN-CRNBP#MDS) al presente decreto la base de datos preliminar del referido REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP). Dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente se podrá actualizar el citado registro con los referidos inmuebles y construcciones existentes aún no relevados, donde existan barrios populares conformados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018. Con posterioridad a dicho plazo solo se podrá actualizar el registro de los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en ellas.

    Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a actualizar el citado registro.

    Dicho registro estará compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal)".

    ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO

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