Decreto 882/21


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    DECRETO NACIONAL 882/2021
    BUENOS AIRES, 23 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 24 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    presupuesto nacional, ley de presupuesto, Administración Nacional, Economía y finanzas, Derecho administrativoSe establece que las disposiciones de la Ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1 de enero de 2022

    ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

    ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar, oportunamente, el presupuesto que se prorroga mediante el artículo 1° del presente decreto con el fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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