Ley 27657


    Volver al boletín
    LEY 27.657
    BUENOS AIRES, 9 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 24 de Diciembre de 2021
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    inmuebles, transferencia de bienes del Estado, Entre Ríos, Derecho civil, Derecho administrativo

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 1° de la ley 26.820 por el siguiente:

    "Artículo 1°: Transfiere, a título gratuito a favor de la provincia de Entre Ríos, los inmuebles propiedad del Estado nacional, ubicados en la calle Gardel 42 y 62, y en la calle San Martín 448 y 460 de la ciudad de Paraná. El dominio de dichos inmuebles figura inscrito en el Registro de la Propiedad inmueble de la Ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, de la siguiente forma:.

    a) 4 de junio de 1943, bajo el número 408, propiedad 917, folio 441 del tomo 56;

    b) 8 de enero de 1925, bajo el número 18, propiedad 9.738, folio 18 vta, del tomo 38;

    c) 11 de marzo de 1926, bajo el número 167, propiedad 11.008, folio 179 del tomo 39;

    d) 19 de julio de 1950, bajo el número 974, propiedad 25.618, folio 559 vta, del tomo 63."

    Artículo 2°- Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.820 por el siguiente:

    "Artículo 2°: La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria lo destine al uso exclusivo de la Secretaría de Cultura de la provincia de Entre Ríos o el organismo que en el futuro la reemplace, quien dispondrá el uso de los mismos entre sus dependencias."

    Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

    Más Leyes Nacionales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...