Ley 5718 de CATAMARCA


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    LEY 5.718
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 27 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 10 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Catamarca, DEA, Derecho constitucional

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a los términos de la Ley Nacional N° 27.306, la que tiene por objeto garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

    ARTÍCULO 2°.- Declárese de interés provincial el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.

    ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Educación de la Provincia.

    ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

    a) Establecer un sistema de capacitación docente a los fines de facilitar la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de los alumnos con dificultades de aprendizaje;

    b) Elaborar programas de abordaje y tratamiento con el objeto de colaborar en la adaptación de la persona con dislexia o dificultades en el aprendizaje y de su grupo familiar;

    c) Elaborar programas informativos y de concientización sobre la Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

    ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.

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