Decreto 843/21


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    DECRETO NACIONAL 843/2021
    BUENOS AIRES, 9 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 10 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    modelo de convenio, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, ecología, Economía y finanzas, Derecho internacional, Derecho ambientalSe aprueba el Convenio de Préstamo BIRF a celebrarse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos

    ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000), destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos" que consta de SEIS (6) artículos, TRES (3) ANEXOS y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2021-114215677-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II (IF-2021-85784121-APN-SSRFID#SAE), las "Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF): Financiamiento de Proyectos de Inversión" de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisado el 1° de agosto de 2020, 21 de diciembre de 2020 y 1° de abril de 2021) en idioma inglés y su traducción al idioma español y como ANEXO III (IF-2021-85354651-APN-SSRFID#SAE) el "Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF" en idioma inglés y su traducción al idioma español, correspondiente a la edición del 24 de noviembre de 2020.

    ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

    ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como el Organismo Ejecutor del "Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos", y quedará facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida. Asimismo, la referida Dirección General tendrá a su cargo la realización de actividades de evaluación estratégica del Proyecto, en coordinación con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.

    ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

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