Decreto 1082/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 1.082/2021
    LA PLATA, 26 de Noviembre de 2021
    Boletín Oficial, 29 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    viáticos, Administración Pública Provincial, comisiones, Derecho laboral, Derecho administrativoSe incrementan los montos asignados en concepto de viáticos y movilidad al personal de la Administración Pública Provincia.

    ARTÍCULO 1º. Modificar el Anexo A del Decreto N° 388/07 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "1) Montos en concepto de viáticos, conforme artículo 4° del presente "Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad":

    a. Personal que presta servicios en la Administración Pública Provincial, cualquiera sea el régimen estatutario y/o convenio colectivo de trabajo que rija la relación de empleo: a partir del 1° de diciembre de 2021 en pesos mil ochocientos ($1.800) y a partir del 1° de marzo de 2022 en pesos dos mil cuatrocientos ($2.400).

    b. Directores/as, Directores/as Provinciales y/o Generales y cargos equivalentes: a partir del 1° de diciembre de 2021 en pesos mil ochocientos ($1.800) y a partir del 1° de marzo de 2022 en pesos dos mil cuatrocientos ($2.400).

    c. Autoridades Superiores: Subsecretarios/as y cargos equivalentes, a partir del 1° de diciembre de 2021 en pesos dos mil veinticinco ($2.025) y a partir del 1° de marzo de 2022 en pesos dos mil setecientos ($2.700); Ministros/as, Secretarios/as y cargos equivalentes, a partir del 1° de diciembre de 2021 en pesos dos mil trescientos cuarenta y seis ($2.346) y a partir del 1° de marzo de 2022 en pesos tres mil ciento veintinueve ($3.129); y Gobernador/a y Vicegobernador/a, a partir del 1° de diciembre de 2021 en pesos tres mil noventa y seis ($3.096) y a partir del 1° de marzo de 2022 en pesos cuatro mil ciento veintinueve ($4.129)".

    ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 8° del Decreto N° 95/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 8°. Determinar el valor diario de Movilidad en pesos cuarenta y dos ($42) desde el 1° de diciembre de 2021 y en pesos cincuenta y seis ($56) desde el 1° de marzo de 2022, sin perjuicio de la facultad otorgada al Ministerio de Hacienda y Finanzas por el artículo 4° del Anexo II, aprobado por el artículo 2° del presente."

    ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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