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- DECRETO 1.082/2021
- LA PLATA, 26 de Noviembre de 2021
- Boletín Oficial, 29 de Noviembre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º. Modificar el Anexo A del Decreto N° 388/07 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"1) Montos en concepto de viáticos, conforme artículo 4° del presente "Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad":
a. Personal que presta servicios en la Administración Pública Provincial, cualquiera sea el régimen estatutario y/o convenio colectivo de trabajo que rija la relación de empleo: a partir del 1° de diciembre de 2021 en pesos mil ochocientos ($1.800) y a partir del 1° de marzo de 2022 en pesos dos mil cuatrocientos ($2.400).
b. Directores/as, Directores/as Provinciales y/o Generales y cargos equivalentes: a partir del 1° de diciembre de 2021 en pesos mil ochocientos ($1.800) y a partir del 1° de marzo de 2022 en pesos dos mil cuatrocientos ($2.400).
c. Autoridades Superiores: Subsecretarios/as y cargos equivalentes, a partir del 1° de diciembre de 2021 en pesos dos mil veinticinco ($2.025) y a partir del 1° de marzo de 2022 en pesos dos mil setecientos ($2.700); Ministros/as, Secretarios/as y cargos equivalentes, a partir del 1° de diciembre de 2021 en pesos dos mil trescientos cuarenta y seis ($2.346) y a partir del 1° de marzo de 2022 en pesos tres mil ciento veintinueve ($3.129); y Gobernador/a y Vicegobernador/a, a partir del 1° de diciembre de 2021 en pesos tres mil noventa y seis ($3.096) y a partir del 1° de marzo de 2022 en pesos cuatro mil ciento veintinueve ($4.129)".
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 8° del Decreto N° 95/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 8°. Determinar el valor diario de Movilidad en pesos cuarenta y dos ($42) desde el 1° de diciembre de 2021 y en pesos cincuenta y seis ($56) desde el 1° de marzo de 2022, sin perjuicio de la facultad otorgada al Ministerio de Hacienda y Finanzas por el artículo 4° del Anexo II, aprobado por el artículo 2° del presente."
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda