Ley 6584 de CORRIENTES


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    LEY 6.584
    CORRIENTES, 27 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    monumentos históricos, patrimonio cultural, Cultura y educación, lugares históricos

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º. Declárase Monumento Histórico e Integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia de Corrientes a la Iglesia Nuestra Señora del Pilar de Curuzú Cuatiá.

    ARTÍCULO 2º. Inclúyase al mencionado edificio en las disposiciones que, en materia de patrimonio histórico y cultural de la provincia de Corrientes, establece la Ley 4047

    ARTÍCULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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