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- LEY 6.584
- CORRIENTES, 27 de Octubre de 2021
- Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º. Declárase Monumento Histórico e Integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia de Corrientes a la Iglesia Nuestra Señora del Pilar de Curuzú Cuatiá.
ARTÍCULO 2º. Inclúyase al mencionado edificio en las disposiciones que, en materia de patrimonio histórico y cultural de la provincia de Corrientes, establece la Ley 4047
ARTÍCULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual