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- DECRETO 1.832/2021
- MENDOZA, 11 de Noviembre de 2021
- Boletín Oficial, 15 de Noviembre de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1° - Declárese en ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en los términos de la Ley Nº 9083, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los Distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en su producción por efecto de heladas tardías parciales, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022.
REGION CENTRO DEPARTAMENTOS DISTRITO SAN CARLOS VILLA SAN CARLOS TUNUYAN VISTA FLORES REGION ESTE DEPARTAMENTOS DISTRITO JUNÍN Algarrobo Grande, Alto Verde, La Colonia, Los Barriales, Mundo Nuevo, Phillips y Rodriguez Peña.
RIVADAVIA El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro.
SAN MARTÍN Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín.
SANTA ROSA 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa.
REGIÓN NORTE DEPARTAMENTOS DISTRITO GUAYMALLÉN Los Corralitos.
LAS HERAS Capdevilla.
LAVALLE Ing. Gustavo André, Jocolí, Tres de Mayo y Tulumaya.
MAIPÚ Coquimbito y Rodeo del Medio.
REGIÓN SUR DEPARTAMENTOS DISTRITO GENERAL ALVEAR Alvear Oeste, Bowen, Gral. Alvear y San Pedro de Atuel.
SAN RAFAEL Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.
Artículo 2º Declárese en ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO, en los términos de la Ley N° 9083, a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los Distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del OCHENTA POR CIENTO (80%) o superior en su producción, por efecto de heladas tardías parciales, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022.
REGIÓN CENTRO DEPARTAMENTOS DISTRITO SAN CARLOS Villa San Carlos.
TUNUYÁN Vista Flores.
REGIÓN ESTE DEPARTAMENTOS DISTRITO JUNÍN Algarrobo Grande, Alto Verde, La Colonia, Los Barriales, Mundo Nuevo, Phillips y Rodriguez Peña.
RIVADAVIA El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro.
SAN MARTÍN Chapanay, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín.
SANTA ROSA 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa.
REGIÓN NORTE DEPARTAMENTOS DISTRITO GUAYMALLÉN Los Corralitos.
LAS HERAS Capdevilla.
LAVALLE Ing. Gustavo André, Jocoli, Tres de Mayo y Tulumaya.
MAIPÚ Coquimbito y Rodeo del Medio.
REGIÓN SUR DEPARTAMENTOS DISTRITO GENERAL ALVEAR Alvear Oeste, Bowen, Gral. Alvear y San Pedro de Atuel.
SAN RAFAEL Cañada Seca, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Predes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.
Artículo 3º - El productor damnificado que cuente con el Certificado de Daños, otorgado oportunamente por la Dirección de Contingencias Climáticas, gozará de los beneficios que otorga el ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA o el ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO, conforme con lo dispuesto por los Artículos 11º a 26º de la Ley Nº 9083.
Artículo 4º - Los Estados de Emergencia Agropecuaria y de Desastre Agropecuario abarcarán el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2021 al 31 de marzo del 2023.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda