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- DECRETO 1.057/2021
- MENDOZA, 30 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 9 de Noviembre de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Otórguese un Reconocimiento Extraordinario a las personas que presten servicios de salud en el sector público de la Provincia de Mendoza, de carácter no remunerativo y no bonificable, consistente en el pago de una suma fija de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000,00) por agente, pagadero en cuatro cuotas de PESOS SIETE MIL ($7.000,00) que se abonaran en agosto, setiembre, octubre y noviembre, todos de 2021.
Artículo 2º - A los fines de la percepción del beneficio establecido en el artículo 1º, se entenderá comprendido en el mismo al personal de la salud y que brinda atención en forma efectiva, abocado al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, en los efectores de salud asistenciales del Sistema de Público Provincial, incluyendo personal asistencial dependiente de la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P), del Laboratorio de Salud Pública, del Servicio de Emergencia Coordinado (S.E.C.), del Departamento Provincial de Inmunización, de las Residencias dependientes de la Dirección de Atención Adultos Mayores, y de la Dirección General de Protección (D.G.P), de Hogares para personas con discapacidad, dependientes de la Dirección de Atención a la Persona con Discapacidad; que tengan relación de dependencia con el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, o estén contratados bajo el régimen de locación de servicios, prestaciones asistenciales, becas provinciales y sistema de residencia y que hayan prestado efectivamente servicios durante el mes de junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
Artículo 3º - El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes confeccionará el listado de beneficiarios del Reconocimiento Extraordinario y será responsable de su liquidación.
Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º - Facúltese al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.
Artículo 6º - Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar los ajustes presupuestarios pertinentes a efectos de hacer frente al pago del reconocimiento.
Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda