Decreto 789/21


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    DECRETO NACIONAL 789/2021
    BUENOS AIRES, 12 de Noviembre de 2021
    Boletín Oficial, 15 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    feriados nacionales, feriados con fines turísticos, feriados y días no laborables, Derecho laboralSe establecen los Feriados con fines turísticos para el año 2022

    ARTÍCULO 1°.- Establécese que los feriados nacionales trasladables previstos por el artículo 1° de la Ley N° 27.399 permanecerán en la fecha designada por dicho precepto en aquellos años en los cuales la aplicación del artículo 6° de la citada norma redunde en una superposición con un feriado nacional inamovible.

    ARTÍCULO 2°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

    AÑO 2022:

    7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre.

    ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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