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- DECRETO NACIONAL 743/2021
- BUENOS AIRES, 28 de Octubre de 2021
- Boletín Oficial, 29 de Octubre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores y a partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2021-103196145-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, en PESOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($10.165,45) a partir del 1º de noviembre de 2021 y en PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($10.541,94) a partir del 1º de enero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores y a partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2021-103196770-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($743,69) a partir del 1º de noviembre de 2021 y en PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($771,23) a partir del 1º de enero de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($56.793) a partir del 1º de noviembre de 2021 y en PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($58.897) a partir del 1º de enero de 2022.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III (IF-2021-103197082-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida, en los términos previstos en la Ley N° 23.547, para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($132.440) a partir del 1º de noviembre de 2021 y de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($137.346) a partir del 1º de enero de 2022.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV (IF-2021-103197886-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO V (IF-2021-103198615-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.
ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($36.226) a partir del 1º de noviembre de 2021 y en PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($37.568) a partir del 1º de enero de 2022.
ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios en PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($36.496) a partir del 1º de noviembre de 2021 y en PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($37.848) a partir del 1º de enero de 2022.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO VI (IF-2021-103199610-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.
ARTÍCULO 13.- Déjanse sin efecto los montos y valores a los que refieren los artículos 1º a 12 del Decreto Nº 419 del 30 de junio de 2021 cuya vigencia estuviera prevista a partir del 1º de diciembre de 2021 y del 1º de enero y 1 º de febrero de 2022.
ARTÍCULO 14.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda