Decreto 744/21


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    DECRETO NACIONAL 744/2021
    BUENOS AIRES, 28 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 29 de Octubre de 2021
    Vigente, de alcance general
    decreto de necesidad y urgencia, violencia de género, Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Derecho administrativo, Derechos humanos, Ministerio de JusticiaPor Decreto de Necesidad y Urgencia se establece que el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género pasará a ejercer sus funciones en el ámbito del Ministerio De Las Mujeres, Géneros y Diversidad

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley N° 27.210 por el siguiente:

    "ARTÍCULO 1º.- Créase el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el que tendrá como misión garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, y hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en esta y otras normas relacionadas con la problemática".

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias para la efectiva implementación de la presente medida.

    ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso a) del punto 5.1. Secretaría de Justicia, del artículo 11 de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales por el siguiente:

    "a) Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información y asesoramiento jurídico".

    ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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