Decreto 745/21


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    DECRETO NACIONAL 745/2021
    BUENOS AIRES, 28 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 29 de Octubre de 2021
    Vigente, de alcance general
    ley de abastecimiento, control de precios, emergencia pública, emergencia alimentaria, emergencia sanitaria, coronavirus, precios máximos, Economía y finanzas, Bienestar social, Salud públicaSe convoca a Intendentes y Gobernadores a fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución 1050/2021 sobre congelamiento de precios de determinados productos

    ARTÍCULO 1°.- Convócase a los Intendentes y las Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 1050 del 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680.

    ARTÍCULO 2°.- Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 1° del presente, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto.

    ARTÍCULO 3°.- Convócase a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 1050/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, en el ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en los artículos 3° y 18 de la Ley Nº 20.680. Invítase a los Gobernadores y las Gobernadoras a coordinar estas acciones con los Intendentes y las Intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas provinciales y municipales.

    ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.

    ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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