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- DECRETO NACIONAL 745/2021
- BUENOS AIRES, 28 de Octubre de 2021
- Boletín Oficial, 29 de Octubre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los Intendentes y las Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 1050 del 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680.
ARTÍCULO 2°.- Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 1° del presente, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 1050/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, en el ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en los artículos 3° y 18 de la Ley Nº 20.680. Invítase a los Gobernadores y las Gobernadoras a coordinar estas acciones con los Intendentes y las Intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas provinciales y municipales.
ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

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➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
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