- Volver al boletín
- DECRETO 10/2021
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 19 de Octubre de 2021
- Boletín Oficial, 22 de Octubre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.-DÉJASE sin efecto del Decreto N° 3/VPSP/2021
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE el deber de asistencia de manera presencial al recinto de sesiones Salón Manuel Belgrano los días de sesión de todos/as los/as diputados/as a partir del día 21 de octubre de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento Interno, salvo quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Resolución N° 207/APN/MT/2020, quienes deberán acreditar su condición de salud, en caso de corresponder, mediante certificado médico a la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera, al correo electrónico subsegeneralvice1@gmail.com., quienes podrán participar de manera virtual desde sus respectivos despachos de la Legislatura, sita en Perú 160.
ARTÍCULO 3°.-ESTABLÉCESE la obligatoriedad para todo aquél que permanezca más de quince minutos durante el desarrollo de la sesión dentro del recinto de sesiones Salón Manuel Belgrano, de realizarse un Test para la Detección antígena del virus SARS- COV2,debiendo remitir el resultado del mismo a la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera, al correo electrónico subsegeneralvice1@gmail.com. El test deberá realizarse dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión en el centro de testeo sito en el Teatro Colón o podrá realizarse por sus propios medios con la misma antelación. La coordinación de los testeos por parte de la Legislatura estará en cabeza de la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera, a quien se le deberá informar, con la antelación que ésta determine, a través de los secretarios parlamentarios de cada bloque, qué diputados y diputadas se realizarán el testeo en el centro de testeo del Teatro Colón y quienes realizarán el test por sus propios medios.
ARTÍCULO 4°.-ESTABLÉCESE que no podrán participar de la sesión aquellos/as diputados/as que presenten un resultado positivo en el test al que se refiere el artículo anterior, o sean contacto estrecho de un caso confirmado del virus SARS- COV2, de conformidad con las definiciones establecidas en el "PROTOCOLODE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19"aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web:https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19, debiendo informar tal circunstancia ante la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera, al correo electrónico subsegeneralvice1@gmail.com., a fin de que dicha ausencia sea computada como "ausencia con aviso" en los términos del artículo 40 del Reglamento Interno.
ARTÍCULO 5°.- ESTABLÉCESE que únicamente podrán ingresar al recinto de sesiones Manuel Belgrano los/as secretarios/as parlamentarios/as de cada uno de los bloques parlamentarios, y el personal que determine tanto la Secretaría Parlamentaria como la Secretaría Administrativa que resulte necesario para el correcto desarrollo de la sesión parlamentaria.
ARTÍCULO 6°.- ESTABLÉCESE que aquellas personas que se presenten a prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos expresados en el presente decreto, deberán cumplir con las recomendaciones de protección para la población general en el contexto de pandemia COVID-19 establecidas por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución N° 1078-MSGC/2020, y las normas que la modifiquen o complementen, y lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 17/MJGGC/MSGC/MDEPGC/MJYSGC/20 respecto del uso del tapabocas.
ARTÍCULO 7°.-REGÍSTRESE, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese.
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda