Decreto 315/21 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 315/2021
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 12 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 14 de Octubre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Régimen de promoción de la economía del conocimiento, Actividades económicasReglamentación de la Ley 6394 de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

    Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 27 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1321/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 27.- Incorpórase dentro de la política de promoción de Ciencia, Tecnología e Innovación a la actividad de desarrollo y elaboración de software, en un todo de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 27 de la Ley N° 2.511. Asimismo, se establece que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios de cualquier tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante la vigencia de la Ley Nº 6.394, los beneficios impositivos aplicables a la actividad se regirán por lo allí establecido".

    Artículo 2º.- Apruebase la reglamentación de la Ley N° 6.394, que como Anexo I (IF2021-30240535-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.

    Artículo 3º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 6.394

    Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

    ANEXO I Artículo 1°.- Sin reglamentar.

    Artículo 2°.- Sin reglamentar.

    Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación efectuará las aclaraciones que considere pertinentes respecto de las actividades promovidas detalladas en la Ley.

    Artículo 4°.- Sin reglamentar.

    Artículo 5°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 6.394 "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción u organismo que en el futuro lo reemplace Artículo 6°.- Sin reglamentar.

    Artículo 7°.- La inscripción en el Registro de la Economía del Conocimiento quedará perfeccionada a partir de la fecha del acto administrativo emitido por la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 8°.- Sin reglamentar.

    Artículo 9°.- Sin reglamentar.

    Artículo 10.- Sin reglamentar.

    Artículo 11.- Sin reglamentar.

    Artículo 12.- Sin reglamentar.

    Artículo 13.- Sin reglamentar.

    Artículo 14.- Sin reglamentar.

    Artículo 15.- Sin reglamentar.

    Artículo 16.- Sin reglamentar.

    Artículo 17.- Sin reglamentar.

    Artículo 18.- Sin reglamentar.

    Artículo 19.- Sin reglamentar.

    Artículo 20.- Sin reglamentar.

    Artículo 21.- Sin reglamentar.

    CLÁUSULA TRANSITORIA. - Sin reglamentar.

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