Decreto 684/21


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    DECRETO NACIONAL 684/2021
    BUENOS AIRES, 6 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2021
    Vigente, de alcance general
    modelo de convenio, contrato de préstamo, Corporación Andina de Fomento, vialidad, Economía y finanzas, Derecho administrativoSe aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse con la Corporación Andina De Fomento destinado a financiar el Programa de Apoyo al Sistema Vial Argentino

    ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000) destinado a financiar el "Programa de Apoyo al Sistema Vial Argentino", que consta de las "Condiciones Particulares" integradas por VEINTITRÉS (23) Cláusulas, de las "Condiciones Generales" integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo "Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda", que como ANEXO I (IF-2021-81483530-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

    ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4º.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Apoyo al Sistema Vial Argentino" al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio, la cual por intermedio de la ADMINISTRACIÓN GENERAL tendrá la responsabilidad primaria de planificar y ejecutar obras sobre la Red Vial Nacional. Por su parte, la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la citada Dirección Nacional, a través de la Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, tendrá a su cargo las responsabilidades relacionadas con el Préstamo y quedarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida. Finalmente, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN llevará a cabo la actividad referida a evaluación con recursos diferentes del Programa.

    ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

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