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- DECRETO NACIONAL 700/2021
- BUENOS AIRES, 11 de Octubre de 2021
- Boletín Oficial, 12 de Octubre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 y su modificatorio por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA administrará y determinará hasta el 31 de diciembre de 2021 el total de toneladas exportables para aquellas mercaderías cárnicas de origen bovino no incluidas en el artículo precedente.
A los fines de administrar y determinar las toneladas exportables, se deberá tener en consideración el normal abastecimiento al mercado interno de carne de origen vacuno, así como las existencias de ganado vacuno".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 408/21 por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas necesarias para la definición de la metodología por la que se establecerá la asignación de las toneladas exportables indicadas en el artículo anterior.
Asimismo, queda facultado para establecer excepciones a las pautas establecidas por el artículo 1° del presente decreto, para aquellos cupos especiales o categorías de animales que carezcan de consumo tradicional en el territorio nacional, siempre que no alteren el normal abastecimiento al mercado interno ni las existencias de ganado vacuno".
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 408/21 por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la 'MESA DE COORDINACIÓN DEL SECTOR CÁRNICO', con el objetivo de realizar el seguimiento, análisis e intercambio de información que surjan de la aplicación de la presente norma, así como la cooperación para la promoción y el desarrollo de políticas públicas para la industria y el comercio de los productos cárnicos".
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8° del Decreto N° 408/21 por el siguiente:
"La "MESA DE COORDINACIÓN DEL SECTOR CÁRNICO" creada por el artículo anterior será coordinada por un representante designado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y estará integrada por un representante del citado Ministerio, un representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, un representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA , organismo descentralizado en la órbita del Ministerio citado en primer término y un representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA".
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda