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- SENTENCIA
- 3 de Septiembre de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala J
- Magistrados: Beatriz Alicia Verón - Gabriela Mariel Scolarici - Maximiliano Luis Caia
Debe confirmarse la resolución que rechazó la petición de notificar telefónicamente o por medio dela aplicación WhatsAPP el traslado de una demanda de filiación, dado que si bien no se desconocen las particulares circunstancias que, en la implementación del cumplimiento de los trámites atinentes al proceso, podrían presentarse ante la continuación de las medidas dispuestas por la emergencia sanitaria, al no verificarse situaciones que impidan ahora, la concreción de los actos procesales por vía de las formas consagradas por la ley, la notificación debe efectuarse, únicamente en los términos del art. 136 del CPCCN, es decir por cédula o acta notarial.
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Carátula: D., H. M. c/ F., J. O. s/ filiación
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual