Rechazan el pedido de notificación por vía telefónica o WhatsApp del traslado de una demanda de filiación


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    Debe confirmarse la resolución que rechazó la petición de notificar telefónicamente o por medio dela aplicación WhatsAPP el traslado de una demanda de filiación, dado que si bien no se desconocen las particulares circunstancias que, en la implementación del cumplimiento de los trámites atinentes al proceso, podrían presentarse ante la continuación de las medidas dispuestas por la emergencia sanitaria, al no verificarse situaciones que impidan ahora, la concreción de los actos procesales por vía de las formas consagradas por la ley, la notificación debe efectuarse, únicamente en los términos del art. 136 del CPCCN, es decir por cédula o acta notarial.
    SENTENCIA
    3 de Septiembre de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala J
    Magistrados: Beatriz Alicia Verón - Gabriela Mariel Scolarici - Maximiliano Luis Caia
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    Carátula: D., H. M. c/ F., J. O. s/ filiación

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