Decreto 3096/21 de LA PAMPA


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    DECRETO 3.096/2021
    SANTA ROSA, 22 de Septiembre de 2021
    Boletín Oficial, 22 de Septiembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, deportes, deportes hípicos, Cultura y educaciónVigencia de las actividades habilitadas, aforos permitidos, protocolos aprobados y medidas adoptadas.

    Art. 1°.- MANTÉNGASE la vigencia de las actividades habilitadas, aforos permitidos, protocolos aprobados y medidas dictadas por la distinta normativa provincial, en todo cuanto no sea expresamente modificado por el presente.

    Art. 2°.- DETERMÍNASE la cantidad máxima de personas permitidas en actividades habilitadas, de acuerdo al siguiente detalle:

    a.- Reuniones sociales y familiares en domicilios particulares hasta un máximo de 30 personas.

    b.- Reuniones sociales y familiares en espacios públicos al aire libre hasta un máximo de 100 personas.

    c.- Eventos al aire libre con hasta un máximo de 1000 personas. Se permite servicio de gastronomía, espectáculos musicales en vivo y todo tipo de manifestación artística.

    d.- Asistencia de público en competencias deportivas en espacios cerrados, hasta un máximo de 500 personas, respetando el aforo máximo del 70% de la capacidad total habilitada.

    e.- Asistencia de público en competencias deportivas al aire libre, hasta un máximo de 1000 personas.

    f.- Asistencia de público en eventos tradicionalistas hasta 1000 personas y un aforo máximo del 70% de la capacidad total habilitada.

    g.- Asistencia de público en reuniones hípicas hasta 1000 personas y un aforo máximo del 70% de la capacidad total habilitada.

    Art. 3º.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21, que el coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas donde se realicen actividades permitidas, es del SETENTA POR CIENTO (70 %), en relación con la capacidad máxima habilitada, no pudiendo superarse en ningún caso, las 500 personas.

    Art. 4º.- DÉJASE SIN EFECTO, a partir de la vigencia del presente, las limitaciones horarias dispuestas para las distintas actividades habilitadas, sin perjuicio de las restricciones horarias establecidas o que establezcan las autoridades municipales en el marco de su propia competencia.

    Art. 5°.- DÉJASE SIN EFECTO la restricción horaria de circulación establecida por Decreto Nº 2810/21.

    Art. 6º.- ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones, las medidas previstas podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

    Art. 7º.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

    Art. 8º.- El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 23 de septiembre y hasta el día 1 de octubre de 2021, inclusive.

    Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

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