Decreto 1787/21 de CATAMARCA


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    DECRETO 1.787/2021
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 de Septiembre de 2021
    Boletín Oficial, 17 de Septiembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    autoridad de aplicación, Régimen de promoción de la economía del conocimiento, Ministerio de Industria y Comercio, Derecho civilDesigna al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo como Autoridad de Aplicación del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento, Ley Provincial N° 5705.

    ARTICULO 1°.- Desígnase al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo como Autoridad de Aplicación del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento, Ley Provincial N° 5705/2021.

    ARTICULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Industria, Comercio y empleo a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Régimen Provincial de Promoción de Economía del Conocimiento.

    ARTICULO 3°.- La Autoridad de Aplicación, Facultades y Competencias.

    COMPETENCIAS:

    Del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo. Tendrá facultades para:

    1.- Dictar normas complementarias y de interpretación necesarias para la correcta implementación y aplicación del presente régimen en aspectos relacionados a la industria, el comercio y la generación de empleo, siendo también el encargado de la operatividad, gestión y administración de recursos a fin del correcto funcionamiento del régimen promocional.

    2.- Ejecutar Programas de Inserción Laboral de actividades actuales y de nuevas tecnologías vinculadas al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

    3.- Realizar trámites de reasignaciones presupuestarias ante el Ministerio de Hacienda Pública (o el organismo que en su futuro lo reemplace) a fin de asegurar el normal funcionamiento del régimen promocional.

    4.- Realizar tareas de auditoría respecto del cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato promocional, específicamente en lo atinente a la relación de empleo que naciere con las empresas, acreditado mediante acto administrativo por el cual se otorgan los beneficios solicitados.

    5.- Realizar convenios de colaboración con otros Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Privados, en el marco de sus competencias.

    6.- Establecer un procedimiento para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Artículo 7° de la Ley Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento, en caso de incumplimiento a los deberes formales y materiales en el área de su competencia.

    7.- Desarrollar proyectos, programas, prácticas profesionales y/o acciones de promoción y/o incentivos para el fomento de la educación y capacitación en todos los niveles educativos de la Provincia y Organizaciones sin fines de lucro. Todo ello con la colaboración conjunta del Ministerio de Educación de la Provincia.

    ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación determinará los beneficios establecidos en el Artículo 8° de la Ley Provincial N° 5.238 que considere pertinentes para los Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

    ARTICULO 5°.- El Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, podrá para el mejor logro de sus objetivos, solicitar la colaboración que considere oportuna de otros Organismos de la Provincia.

    ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y Ministerio de Educación.

    ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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