Ley 85 de CHUBUT


    Volver al boletín
    LEY XIX- N° 85
    RAWSON, 26 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 17 de Septiembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    adhesión provincial, Chubut, bomberos voluntarios, Defensa y seguridad

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional N°27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina.

    Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut, cuya función es la regulación y aplicación de la Ley Nacional N°27.629.

    Artículo 3º.- Se invita a todos los municipios de la provincia a adherir a la presente Ley.

    Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...