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- DECRETO NACIONAL 620/2021
- CAPITAL FEDERAL, 16 de Septiembre de 2021
- Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000) mensuales.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos previstos en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, como se indica a continuación:
a. El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales previsto en la primera y en la segunda parte del párrafo mencionado a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000) mensuales.
b. El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000) mensuales a PESOS DOSCIENTOS TRES MIL ($203.000) mensuales.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y su modificación, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2021, deberá considerarse el importe establecido en el artículo 1° del presente decreto y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.
La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del mencionado primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la ley del impuesto- en el supuesto en que, en el período fiscal 2021, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual