Decreto 650/21


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    DECRETO NACIONAL 650/2021
    CAPITAL FEDERAL, 23 de Septiembre de 2021
    Boletín Oficial, 24 de Septiembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    modelo de convenio, contrato de préstamo, Corporación Andina de Fomento, Economía y finanzasAprobación del Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF), destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Modernización del Sistema de Vigilancia de Tránsito Aéreo".

    ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL (USD 40.410.000), destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Modernización del Sistema de Vigilancia de Tránsito Aéreo", que consta de las "Condiciones Particulares" integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las "Condiciones Generales" integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) "Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda", que como ANEXO I (IF-2021-67220524-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

    ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4º.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del Proyecto "Modernización del Sistema de Vigilancia de Tránsito Aéreo" al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), la cual será responsable con competencia primaria en la materia de la ejecución y coordinación técnica y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del referido Ministerio, la cual será responsable de la coordinación, la administración financiera y la ejecución parcial del componente 2, o aquellos organismos que las sucedan con atribuciones similares. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora, quedará bajo su responsabilidad la ejecución de los recursos destinados a las Evaluaciones del Proyecto, en coordinación con el Organismo Ejecutor, y estarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

    ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

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