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- DECRETO 553/2020
- MENDOZA, 18 de Abril de 2020
- Boletín Oficial, 20 de Abril de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Habilitar de manera excepcional por el plazo de 30 (treinta) días hábiles judiciales, en los términos de la Acordada SCJM Nº 29.511, el funcionamiento de la oficina de Conciliación Laboral -Ley Nº 8990 y Decreto Reglamentario Nº 2269/17-, a través del uso de herramientas tecnológicas y de la información suministrada a través de las bases de datos de los organismos nacionales, provinciales o municipales, colegios profesionales de los operadores jurídicos, cámaras empresariales o entidades sindicales, que permitan continuar los trámites o reprogramar las audiencias conciliatorias ingresadas con anterioridad al 20 de marzo de 2020 y dar inicio a los trámites ingresados con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Artículo 2º - Habilitar de manera excepcional por el plazo de 30 (treinta) días hábiles judiciales, en los términos de la Acordada SCJM Nº 29.511, el funcionamiento de la oficina de Acuerdos Espontáneos Conciliatorios Individuales y Plurindividuales celebrados en los términos de los arts. 8º, 9º y 10º Ley Nº 8729, art. 15º y cc. Ley 20.744, cualquiera sea su objeto, dentro de la competencia de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, a través del uso de herramientas tecnológicas que permitan su sustanciación como así también el perfeccionamiento de los pagos de las cuotas acordadas.-
Artículo 3º - Instruir a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, para elaborar el protocolo de actuación de los servicios habilitados.-
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda