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- DECRETO 260/2021
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 28 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 30 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécese, la modalidad presencial plena para el dictado de clases para el nivel inicial, incluyendo jardín maternal a partir del 23 de agosto de 2021; y para el nivel primario, y la modalidad especial, a partir del 17 de agosto del 2021, en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.-Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécese, la modalidad presencial plena para el dictado de clases para 4° y 5° año de nivel secundario, y 5° y 6° año de la modalidad técnica, a partir del 4 de agosto de 2021; y para 1°, 2° y 3° año del nivel secundario y 1°, 2°, 3° y 4° año de la modalidad técnica a partir del 9 de agosto del 2021, en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 3° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécese la modalidad presencial plena para el dictado de clases en la modalidad de jóvenes y adultos, y la modalidad combinada para el dictado de clases para nivel superior, formación profesional y educación no formal, en función de las necesidades del nivel y cada carrera/trayecto/curso, a partir del 17 de agosto del 2021, en los establecimientos y centros educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Artículo 4°.- Encomiéndase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de Educación y Salud la aprobación de los protocolos correspondientes para el dictado de clases conforme lo estipulado en los artículos precedentes.
Artículo 5°.- Facúltase a la titular del Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias, a ampliar o restringir las medidas dispuestas por el presente decreto y a dictar las reglamentaciones que fueran necesarias, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica a que diera lugar la declaración de emergencia sanitaria y los indicadores epidemiológicos locales.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda