Decreto 260/21 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 260/2021
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 28 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 30 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedades, establecimientos educacionales, Cultura y educaciónModificación del dec. 155/2021 estableciendo la modalidad presencial plena para el dictado de clases en los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Establécese, la modalidad presencial plena para el dictado de clases para el nivel inicial, incluyendo jardín maternal a partir del 23 de agosto de 2021; y para el nivel primario, y la modalidad especial, a partir del 17 de agosto del 2021, en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Artículo 2°.-Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Establécese, la modalidad presencial plena para el dictado de clases para 4° y 5° año de nivel secundario, y 5° y 6° año de la modalidad técnica, a partir del 4 de agosto de 2021; y para 1°, 2° y 3° año del nivel secundario y 1°, 2°, 3° y 4° año de la modalidad técnica a partir del 9 de agosto del 2021, en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

    Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 3° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Establécese la modalidad presencial plena para el dictado de clases en la modalidad de jóvenes y adultos, y la modalidad combinada para el dictado de clases para nivel superior, formación profesional y educación no formal, en función de las necesidades del nivel y cada carrera/trayecto/curso, a partir del 17 de agosto del 2021, en los establecimientos y centros educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

    Artículo 4°.- Encomiéndase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de Educación y Salud la aprobación de los protocolos correspondientes para el dictado de clases conforme lo estipulado en los artículos precedentes.

    Artículo 5°.- Facúltase a la titular del Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias, a ampliar o restringir las medidas dispuestas por el presente decreto y a dictar las reglamentaciones que fueran necesarias, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica a que diera lugar la declaración de emergencia sanitaria y los indicadores epidemiológicos locales.

    Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 7°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

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