Ley 8262 de SALTA


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    LEY 8.262
    SALTA, 1 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 6 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    seguridad vial, Fiscalía de Estado, Transporte, Derecho procesal

    EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Créase una Fiscalía Penal especializada en Incidentes y Seguridad Viales y un cargo de Fiscal Penal que contará con los deberes y atribuciones fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público 7.328 y modificatorias.

    Artículo 2º.- La Fiscalía Penal especializada en Incidentes y Seguridad Viales será competente en todo el territorio de la provincia de Salta y tendrá asiento en la ciudad de Salta.

    Artículo 3º.- La Fiscalía Penal especializada en Incidentes y Seguridad Viales tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos ocurridos en ocasión de incidentes viales y delitos contra la seguridad del tránsito.

    Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado en las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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