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- LEY 8.262
- SALTA, 1 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 6 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Créase una Fiscalía Penal especializada en Incidentes y Seguridad Viales y un cargo de Fiscal Penal que contará con los deberes y atribuciones fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público 7.328 y modificatorias.
Artículo 2º.- La Fiscalía Penal especializada en Incidentes y Seguridad Viales será competente en todo el territorio de la provincia de Salta y tendrá asiento en la ciudad de Salta.
Artículo 3º.- La Fiscalía Penal especializada en Incidentes y Seguridad Viales tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos ocurridos en ocasión de incidentes viales y delitos contra la seguridad del tránsito.
Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado en las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual