Decreto 824/21 de CORDOBA


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    DECRETO 824/2021
    CORDOBA, 1 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 1 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    prórroga de vigencia, coronavirus, Córdoba, Derecho civil, Salud públicaSe prorroga, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 2 de agosto de 2021 y hasta el 15 de agosto de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia.

    Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 2 de agosto de 2021 y hasta el 15 de agosto de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos subsiguientes.

    Artículo 2º.- HABILÍTASE la actividad de bingos y casinos, con un aforo de hasta el cuarenta por ciento (40%), conforme los protocolos que rigen al efecto, desde las nueve horas ( 09:00 hs.) hasta las veintitrés horas ( 23:00 hs.).

    Artículo 3º.- AUTORÍZASE la realización de viajes turísticos, recreativos o comerciales, en grupos de hasta diez (10) personas, bajo las condiciones y protocolos que determine la autoridad sanitaria provincial.

    Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

    Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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