Decreto 1904/21 de ENTRE RIOS


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    DECRETO 1.904/2021
    PARANA, 22 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 22 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Entre Ríos, coronavirus, Salud públicaDerogación del Decreto 1801/21 y establece nuevas restricciones a la circulación.

    Art. 1º - Derógase el Decreto N° 1801/21 GOB.-

    Art. 2º - Establécese la restricción de circular para las personas entre los cero (0) horas y las seis (6) horas de cada día, con una tolerancia de 30 minutos, quedando exceptuadas de esta medida de restricción a la circulación nocturna, aquellas personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 20 del DNU 287/21 PEN.-

    Art. 3º - Se permiten las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas.-

    Art. 4º - Se permiten las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de cincuenta (50) personas.-

    Art. 5º - Establécese que la actividad gastronómica (restaurantes, bares, etc.) deberá funcionar entre las seis (6) horas y veinticuatro (24) horas de cada día, incluidas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio, con un aforo máximo del cincuenta por ciento (50%), en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.-

    Art. 6º - Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en la presente norma, siempre y cuando sean de su competencia.-

    Art. 7º - La actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.-

    Art. 8º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-

    Art. 9º - Comuníquese, publíquese y archívese.-

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