Decreto 665/21 de CORDOBA


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    DECRETO 665/2021
    CORDOBA, 1 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 20 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Córdoba, reglamentación de la ley, higiene y seguridad del trabajo, colegio profesional, Derecho constitucional, Derecho laboral, Derecho civilReglamentación del 1° Párraf. del Art. 50 de la Ley N° 10.666, de Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Córdoba.

    Artículo 1.- REGLAMÉNTASE el primer párrafo del artículo 50 de la Ley N° 10.666 de conformidad a los siguientes términos:

    I. A los fines de efectuar la propuesta al Poder Ejecutivo de nombramiento de los seis miembros que integrarán la comisión a cargo la organización del Colegio Profesional de Higiene y Seguridad del Trabajo de la Provincia de Córdoba, se convocará a una asamblea ad hoc de profesionales, en la que se procederá a la elección de los mismos.

    II. La convocatoria se efectuará por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia durante tres días, y en un diario de circulación en toda la Provincia por un día, con una antelación no menor a tres, ni mayor a diez días de la fecha de realización de la misma.

    III. En la convocatoria se indicará día, lugar y hora de realización y orden del día. Se establecerán los requerimientos para acreditar el carácter profesional de quienes quieran participar, forma de adopción de las decisiones y demás requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

    IV. De todo lo actuado se dejará constancias en acta labrada al efecto, la que será remitida por la autoridad de aplicación al Poder Ejecutivo junto con las actuaciones cumplidas y la propuesta de nombramiento.

    V. La autoridad de aplicación adicionalmente realizará una amplia difusión de la convocatoria y efectuará invitaciones a los organismos e instituciones de toda la Provincia vinculadas a la materia de Higiene y Seguridad del Trabajo para que informen a los profesionales relacionados a ellas o que se desempeñen en sus ámbitos, de la realización de la asamblea.

    Artículo 2º.- DESIGNASE Autoridad de Aplicación de las disposiciones del presente Decreto al Ministerio de Gobierno, quien tendrá a su cargo la organización, control y fiscalización de las acciones aquí establecidas, como así también el dictado de las normas complementarias que requiera la adecuada aplicación y ejecución de la presente Reglamentación.

    Articulo 3º.- El presente Decreto será firmado por la señora Ministra de Coordinación y por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.

    Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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