Ley 83 de MISIONES


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    LEY VIII-83
    POSADAS, 24 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 8 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Economía y finanzas, inversiones

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

    ARTÍCULO 1.- La presente ley establece el marco normativo para el fomento del emprendimiento en todas sus áreas, potenciando y reconociendo el valor de los emprendedores en la economía local como uno de los ejes fundamentales para el desarrollo económico de la Provincia.

    ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:

    emprendedor: persona que inicia nuevos proyectos productivos, predisponiéndose a asumir riesgos;

    emprendimiento: desarrollo de un proyecto persiguiendo un determinado fin, con posibilidad de obtener ganancias económicas.

    ARTÍCULO 3.- La presente ley tiene por objetivos:

    1) reconocer el valor de los emprendedores, para establecer mecanismos que permitan su desarrollo y crecimiento;

    2) propiciar el uso de dispositivos y soportes digitales para la promoción y venta de sus productos y servicios;

    3) impulsar la actividad productiva generando fuentes laborales e igualdad de oportunidades;

    4) fomentar la permanencia de los jóvenes emprendedores en la Provincia;

    5) promover la cultura del emprendimiento con responsabilidad social y ambiental;

    6) generar el desarrollo de aptitudes en el emprendedor que permitan la toma de decisiones para alcanzar sus objetivos;

    7) incrementar el valor comercial de los productos elaborados y servicios prestados por el emprendedor.

    ARTÍCULO 4.- Se crea el Centro de Formación de Emprendedores como un espacio para alentar el pensamiento creativo, con el fin de capacitar y transmitir conocimientos al emprendedor otorgando las herramientas necesarias en los procesos de creación, desarrollo y sostenimiento del emprendimiento.

    ARTÍCULO 5.- El Centro de Formación de Emprendedores tiene como funciones:

    1) proporcionar los conocimientos necesarios para la inserción de los productos y servicios en el mercado a través de la comercialización digital;

    2) perfeccionar la gestión y desarrollo de su negocio;

    3) capacitar en marketing y canales de ventas;

    4) brindar información jurídica, legal, administrativa, financiera y tributaria;

    5) potenciar la creatividad, proactividad y liderazgo del emprendedor.

    ARTÍCULO 6.- El Centro de Formación de Emprendedores tiene su asiento en la ciudad de Posadas, estando facultada la autoridad de aplicación a adoptar las medidas que resultan necesarias para acercar a los distintos municipios espacios que permitan la capacitación de los emprendedores a partir de la implementación de la presente ley, de manera transitoria o permanente en la medida de las posibilidades presupuestarias.

    ARTÍCULO 7.- Se crea el Registro de Emprendedores de la Provincia, donde deben registrarse las personas humanas y jurídicas que llevan adelante sus actividades productivas.

    ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación establece los procedimientos, formas y requisitos de inscripción en el Registro.

    ARTÍCULO 9.- Se instituye como Semana del Emprendedor, a la tercera semana de noviembre de cada año, con el fin de visibilizar y potenciar la actividad emprendedora en la Provincia.

    ARTÍCULO 10.- Durante la Semana del Emprendedor, la autoridad de aplicación debe promover e impulsar actividades que potencien el emprendimiento, convocando a los distintos actores que componen el ecosistema emprendedor.

    ARTÍCULO 11.- Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un tratamiento fiscal diferencial a las personas humanas o jurídicas que inicien o desarrollen sus emprendimientos en la Provincia como así también incentivos financieros a través de los organismos competentes a partir del otorgamiento de créditos.

    ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo establece la autoridad de aplicación de la presente norma, la cual queda facultada a suscribir los convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas.

    ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente.

    ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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