Ley 6433 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.433
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 17 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 5 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, taxi, automotores, Transporte

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 12.3.1.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente:

    "12.3.1.6 Antigüedad de Ingreso al Servicio.

    a) Vehículo que se incorpore al servicio por otorgamiento de Licencia: Deberá ser 0 Km.

    b) Vehículo que se incorpore por renovación o cambio de material: El año-modelo no podrá exceder los ocho (8) años de antigüedad a la fecha de iniciación del trámite, y puede ser como máximo hasta un (1) año más antiguo que el año-modelo que se sustituye.

    c) Vehículo que se incorpore por robo o destrucción total de la unidad afectada al servicio: Se admite que sea hasta un (1) año más antiguo que el año-modelo del que se sustituye."

    Art. 2°.- Comuníquese, etc.

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